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Convenio Marco IRAM-UNS

 CONVENIO MARCO IRAM-UNS

Entre la Universidad Nacional del Sur, en adelante UNS, representada en este acto por el Señor Vicerrector, Profesor Ingeniero Jorge A. Reyes, y el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales, en adelante IRAM, representado en este acto por el Señor Director General, Ing. Julián Tychojkij acuerdan el presente Convenio de Cooperación Técnica para organizar bibliotecas de normas y puesto de ventas de ellas en la UNS.

ARTICULO PRIMERO:

El presente convenio es de buena voluntad entre las partes, en el que IRAM pone de manifiesto su plena confianza en la buena disposición y elevada ética de la UNS, que se  celebra por entenderse que resultará sumamente beneficioso para ambas partes y para el país, que la Universidad posea todas las normas IRAM, y pueda difundirlas con la mayor agilidad posible. A tal efecto la Universidad realizará las tareas de difusión y de asesoramiento del uso y alcance de dichas normas.

ARTICULO SEGUNDO:

Por el presente convenio IRAM se compromete a entregar, sin cargo para la Universidad, un juego completo de normas IRAM. Dada la extensión del material, el modo y forma de entrega e convendrá en protocolos separados entre los representantes de ambas entidades, según se estipula en el artículo séptimo.

ARTICULO TERCERO:

La Universidad se hará cargo de la venta de las normas IRMA en su zona de influencia, comprometiéndose para ello a instalar un único sector de ventas. Para este fin la Universidad podrá fotocopiar las normas,  objeto del presente convenio, o imprimirlas a partir de disquetes y cobrará por el material que entrega el precio de venta establecido por IRAM.

ARTICULO  CUARTO:

El Centro Documental de Normas IRAM, será instalado en la sede de la Biblioteca que estipule la Universidad.

ARTICULO QUINTO:

El centro único de ventas funcionará en la Biblioteca que estipule la Universidad. Los montos provenientes de la venta de las normas serán ingresados al Fondo Universitario de la citada Biblioteca, liquidándose y transfiriéndose a IRAM,  a través de aquél, en los tiempos, montos y condiciones que se especifiquen en los protocolos adicionales al presente, los importes que correspondan a IRAM como porcentaje del importe de las ventas.

ARTICULO SEXTO:

IRAM ha implementado una oficina de computadoras para la escritura de las normas. Si la Universidad así lo desea, IRAM podrá entregar las normas grabadas en disquetes de computadoras. En protocolo separado IRAM informará a la Universidad sobre las características e sus sistema de computación, ofreciendo entregar  toda la tecnología adquirida en el empleo del sistema y, en el futuro,  se propondrá un sistema de intercambio de información tecnológica  por computadoras.

ARTICULO SÉPTIMO:

A los fines de coordinar las tareas emergentes del presente convenio, cada una de las partes  designará un Coordinador Titular y uno Suplente.

Si surgiera alguna dificultad en la marcha del convenio y no se lograra acuerdo entre los Coordinadores, el problema será  girado al Rectorado de la Universidad y a la Dirección General del IRAM.

ARTICULO OCTAVO:

El presente convenio tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de su firma y se renovará automáticamente por igual período  si no es denunciado por ninguna de las partes.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y tres.

 

 

     Ing. Julián Tychojkij                                 Prof. Ing. Jorge A. Reyes
Director General del IRAM                            Vicerrector de la UNS