La propiedad intelectual y las nuevas tecnologías
Con la irrupción de las nuevas tecnologías en la sociedad de la información y del conocimiento han evolucionado los modos y maneras de crear y difundir contenidos y de acceder y compartir los mismos. Las normas reguladoras de la propiedad intelectual aplicables a entornos analógicos se han visto obligadas a adaptarse a los nuevos entornos digitales.
¿Qué normas regulan la propiedad intelectual y los derechos de autor en los entornos digitales?
Las mismas normas que regulan la propiedad intelectual en general.
¿Qué aspectos digitales se contemplan expresamente por la legislación de propiedad intelectual?
Los mas destacados podrían ser: la digitalización como acto de reproducción, la compensación por copia privada a través del llamado “canon digital”, la puesta a disposición del público de contenidos a través de Internet o intranets como acto de comunicación pública, y las medidas tecnológicas y DRM (Digital Rights Management en español gestión de derechos digitales), es un término genérico que se refiere a las tecnologías de control de acceso usada por editoriales y dueños de derechos de autor para limitar el uso de medios o dispositivos digitales.
¿Qué es digitalizar y que se puede digitalizar?
Digitalizar es convertir contenidos en series de bits y almacenarlos en soportes electrónicos tangibles (Cds, DVD, USB, etc.) o intangibles (memoria del ordenador). Ejemplo de digitalización es el escaneo de documentos impresos.
La digitalización da lugar a una nueva copia del contenido y por tanto es un acto de reproducción, lo cual a su vez significa que es un acto de explotación que corresponde en exclusiva a su titular y no puede realizarse por otras personas salvo autorización legal o expresa del mismo.
¿Qué permite la ley digitalizar sin tener que pedir permiso a los titulares de derechos de autor?
La excepción legal a favor de las bibliotecas, museos, archivos… permite a estas instituciones realizar reproducciones (sean analógicas o digitales) sin ánimo de lucro y con fines de investigación o conservación.
La excepción legal de copia para uso privado permite al usuario la reproducción, aunque requiere que el acceso a la obra sea legal y la copia no se utilice de forma colectiva ni lucrativa.
¿Qué es el canon digital?
Técnicamente se trata de una compensación por la copia privada que la ley permite hacer para uso personal. Se considera que dicha copia conlleva una pérdida económica para el titular de los derechos de autor. En contrapartida se establece un gravamen sobre los dispositivos idóneos para realizar reproducciones en equipos, aparatos y soportes.
¿Si se realiza una copia digital y se envía por correo electrónico, se infringe algún derecho?
La remisión de contenidos protegidos a través de correo electrónico a una pluralidad de personas puede considerarse “puesta a disposición del público” en el sentido legal, y requerir autorización de su titular. Si en envío es individual, y la copia digital se ha realizado de forma lícita, puede considerarse una extensión o entrega de la reproducción, que no constituye un nuevo acto de explotación, y por tanto ser también lícita.
¿Se pueden alojar contenidos libremente en Internet?
No siempre. Sólo si quién realiza la carga es el titular de los derechos o cuenta con autorización para ello. En otro caso hay que respetar los derechos de autor.
La carga de contenidos protegidos en un servidor conectado a una red de difusión abierta constituye un acto de explotación de derechos de propiedad intelectual, exactamente es un supuesto de “puesta a disposición interactiva” contemplado por la ley como acto de comunicación pública (uno de los cuatro derechos básicos de explotación que pertenecen con exclusividad a su titular).
¿Qué contenidos pueden alojarse en los Recursos Electrónicos?
La gran mayoria de los recursos que posee la Biblioteca Central (BASES DE DATOS CIENTÍFICAS) no pertenecen a una red abierta y pública sino a una red o intranet de acceso restringido (la consulta, lectura y recuperación de los artículos científicos se accederá desde cualquier pc ubicada dentro del campus universitario). No obstante la carga de contenidos en el catálogo de libros y publicaciones cientícas (OPAC) mantiene la calificación de puesta a disposición interactiva y por lo tanto están consideradas como “comunicación pública” .
¿Se pueden utilizar libremente los contenidos accesibles en Internet?
La mera navegación y ojeo de contenidos en Internet no suele implicar una explotación de derechos de propiedad intelectual, sin embargo un uso posterior de dichos contenidos, aunque estén libremente accesibles en algunos casos, deberá respetar lo que el titular de los derechos establezca. Si el contenido aparece protegido por el símbolo del copyright © acompañado de la expresión “todos los derechos reservados”, no se puede dar a tal contenido mas uso que el permitido por la ley.
Sin embargo, cada vez con más frecuencia se pueden encontrar contenidos con licencias de uso más permisivas, llamadas licencias libres o abiertas. En esos casos se debe respetar la voluntad del titular en cuanto a usos consentidos y condiciones establecidas.
Ejemplos de ello son las licencias Creative Commons y las licencias Coloriuris.
¿Dónde se pueden encontrar contenidos con licencias libres?
Algunas posibilidades las ofrecen los buscadores mas conocidos -como Google- en su modalidad búsqueda avanzada en la que se incluye un campo sobre “derechos de uso” donde indicar un tipo de licencia determinada para filtrar los resultados.
Creative Commons ofrece la posibilidad de lanzar una búsqueda múltiple de contenidos con licencia CC contra varios destinatarios (CCSearch)
¿Cómo afecta la protección de medidas tecnológicas a los derechos de propiedad intelectual?
Las normas de protección de medidas tecnológicas pretenden otorgar al titular el control de los derechos de explotación sobre su obra. Se extienden tanto a los dispositivos técnicos como a los mecanismos de gestión de derechos. La ley establece acciones contra los actos de supresión o elusión de unos u otros.
DRMS son las siglas que designan a los sistemas de gestión digital del derecho de autor.
¿Tienen restricciones de uso los recursos electrónicos suscritos por la Biblioteca?
Los recursos electrónicos (revistas, bases de datos, libros electrónicos) accesibles para miembros de la comunidad de la UNS a través de la página Web de la Biblioteca están regulados por un contrato privado con el editor o proveedor de los mismos. Son licencias que contienen unas condiciones de uso de obligado cumplimiento para todos los usuarios. Por ejemplo pueden no permitir las descargas masivas de datos o registros. Consulte las politicas de uso de los editores que suelen estar accesibles en sus sitios web y en caso de duda pregunte al personal especializado de la Biblioteca.
¿Existe algún tipo de restricción en la dotación de contenidos a las web personales?
Las web personales son plataformas de acceso a contenidos digitales en la misma consideración que cualquier web pública. Desde el punto de vista de la propiedad intelectual se aplican las normas generales de protección y exclusividad.
En este contexto sin embargo es frecuente la pregunta acerca de lo que el titular de la web personal puede y no puede hacer con los resultados de su investigación, especialmente si han sido ya publicados como artículos en una revista. La respuesta depende del acuerdo que se haya firmado con la editora de la publicación, de los derechos que se hayan cedido y de los derechos que hayan quedado reservados.
En caso de duda se puede consultar el sitio web de SHERPA/RoMEO, donde se explicita la política de copyright de las principales editoriales extranjeras de revistas. (Versión en español)
¿En caso de trabajos publicados, es posible hacerlos públicos también en un archivo digital institucional?
Igualmente depende del acuerdo de cesión de derechos firmado con la editorial. Cada vez es mayor el número de editoriales de publicaciones científicas que permiten el depósito del trabajo en un archivo institucional, si bien pueden establecer periodos de embargo y/o versiones autorizadas.